Artículo 1º. Derechos específicos del paciente y usuario de los servicios prestados en Clínica Dental Aldaz:
a. Ser atendidos con el máximo respeto, con corrección y comprensión y de forma individual y personalizada.
b. A disponer con accesibilidad, efectividad y eficiente uso de los recursos técnicos y humanos, y con mecanismos profesionales de garantía de calidad asistencial.
c. A recibir la información que precise sobre su estado de salud buco-dental, así como respecto a las implicaciones en el mismo de cualquier intervención o terapéutica a la que debe ser sometido. Así mismo deberá ser informado, si así lo desea, de la razón de solicitud de cualquier medida diagnóstica, terapéutica o petición de prueba complementaria y de las demoras excesivas en la espera de los mismos.
d. A que la información que sobre su estado de salud buco-dental se genere, se archive en su Historia Clínica con las garantías contempladas en el Decreto 272/1986 de 25 de Noviembre, por el que se regula el uso de la Historia Clínica.
e. A asegurar la confidencialidad de su Historia Clínica y a que la misma no puede ser utilizada salvo consentimiento expreso para otro fin que no sea la investigación odontológica anónima y la evaluación de calidad de los servicios odontológicos.
f. A conocer en todo momento al médico u odontólogo responsable de su diagnóstico y tratamiento dental.
g. A poder distinguir y reconocer fácilmente el estatus profesional del personal sanitario que le atiende a través del uniforme u otros signos.
h. A recibir instrucciones clarar y escritas sobre la utilización de los medicamentos recetados por el personal facultativo de Clínica Dental Aldaz.
i. A formular quejas, reclamaciones o sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios de Clínica Dental Aldaz y a recibir respuesta de la Administración de nuestro centro sobre las mismas.
Artículo 2º Derechos específicos del niño como paciente y usuario de los servicios prestados en Clínica Dental Aldaz: Los niños, cuando estén realizándose algún tipo de tratamiento en Clínica Dental Aldaz, además de todos los derechos generales tendrán derecho:
a. A estar acompañados de sus padres o de la persona que los sustituya en el máximo tiempo posible durante su permanencia en nuestra Clínica Dental.
b. A recibir una información adaptada a su edad, su desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico, con respecto al conjunto del tratamiento odontológico al que se somete y a las perspectivas positivas que dicho tratamiento ofrece.
c. A una recepción y seguimiento individuales, destinándose en la medida de lo posible los mismos odontólogos y auxiliares para dicha recepción y los cuidados necesarios. d. A contactar con sus padres o con la persona que los sustituya, en momentos de tensión, disponiendo a tal efecto de los medios adecuados.
Artículo 3º Obligaciones de los pacientes: Los pacientes, usuarios y familiares, cuando utilizan los servicios sanitarios de Clínica Dental Aldaz habrán de cumplir, de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Sanidad, con las obligaciones siguientes:
a. Colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas por la dirección de Clínica Dental Aldaz.
b. Tratar con el máximo respeto al personal de Clínica Dental Aldaz a los otros pacientes y a sus acompañantes.
c. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instalaciones de Clínica Dental Aldaz.
d. A poner en conocimiento de los responsables de Clínica Dental Aldaz las irregularidades que observe en el funcionamiento de nuestro centro.